Confirma TEPJF la sentencia aprobada por TEEGRO a favor de Pablo Amilcar
- diurnariis

- 10 dic 2020
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Tania Nereida Catalán Chilpancingo, Gro., a 9 de diciembre de 2020. En sesión pública no presencial, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia aprobada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro) en la que determinó que Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros no incurrió en actos anticipados de precampaña o campaña al ser utilizada su imagen en espectaculares.
Este miércoles, a través de una videoconferencia con 5 votos a favor, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución controvertida, que impugnó Sergio Montes Carrillo a través de un Procedimiento Especial Sancionador que interpuso contra Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, tras señalar que incurría en actos anticipados de precampaña y campaña luego que una revista colocó anuncios espectaculares con su imagen.
El pleno de la Sala Superior integrada por los Magistrados José Luis Vargas Valdez, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Felipe de la Mata Pizaña, Janine Otalora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón y Mónica Arali Soto Fregoso, conformaron el fallo que emitió el Tribunal Electoral del Estado, quien determinó la inexistencia de infracciones a la normativa electoral relativas a actos anticipados de precampaña y campaña electoral por el presunto posicionamiento de imagen de Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, con la intención de obtener la candidatura a gobernador del Estado.
El fallo que ya había sido emitido bajo el análisis y haciendo valer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero Estado Libre y Soberano de Guerrero y el Reglamento de Quejas y Denuncias, se determinó que el denunciado no incurrió el delito alguno.
Los magistrados federales consideraron que el color guinda utilizado en los espectaculares “no conduce a la conclusión objetiva de que sea alusivo al partido Morena”, por tanto confirmaron el fallo que ya había dado el Tribunal Electoral local.
Declararon inexistente los actos anticipados de precampaña y campaña atribuidas al denunciado, tampoco hubo llamados al voto en la propaganda anunciada a través de la colocación de la misma en diversas partes, publicidad de una revista, ni consideraron que la leyenda “Guerrero encabezará la Transformación del país” haya sido un acto anticipado de precampaña.
Dijeron que la leyenda que contiene el color guinda, no conduce en la conclusión equivoca e inequívoca, ni la frase que aparece puede ser vital a la presentación de una plataforma electoral, no es propuesta, ni se afirma.
También valoraron, si hubo o no responsabilidad del denunciado a ofrecer la entrevista siendo funcionario federal, señalando que el cargo lo dejó a partir del 1 de octubre, pudiéndose pensar que dicha promoción fue utilizada con recursos públicos.
Con esta resolución que emite el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, queda resuelto, que Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros no incurrió en ninguna irregularidad al haber ofrecido una entrevista a la Revista 99 Grados que es editada por la empresa “Pretextos Comunicación”, S. A. de C. V.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció el contexto integral con el que trabajo el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, bajo en análisis de la Ponencia IV a cargo de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, quienes en ningún momento vulneraron los principios constitucionales en materia electoral.








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